ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN PREFERENCIAL
ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN PREFERENCIAL
Ordenanza Municipal N° 13510. 28/07/2016. Ciudad de Neuquén
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE que las personas con discapacidad podrán acceder en forma gratuita a todos los espectáculos culturales públicos o privados, reunión, función y/o representación cultural, social, política o deportiva que se realicen dentro del ejido municipal.-
ARTÍCULO 2º): Los organizadores deberán garantizar, en cada evento, un número de entradas diferenciadas para personas con discapacidad equivalente a un 5% (cinco por ciento) del total establecido para el acceso al público, garantizando las condiciones de accesibilidad y resguardando su seguridad e integridad.-
ARTÍCULO 3º): ACCEDERÁN a este beneficio las personas con discapacidad que lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo determinado en la credencial de la JUCAID.-
ARTÍCULO 4º): El acompañante deberá ser mayor de edad, no abonará el valor de la entrada y formará parte del porcentaje de entradas diferenciadas.-
ARTÍCULO 5º): Los organizadores, a los fines del cierre, balance y control de acceso de las entradas diferenciadas para personas con discapacidad y acompañante, deberán tener para cada espectáculo una planilla de registro donde conste la siguiente información:
a) Apellido y Nombre del beneficiario y su acompañante.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Número de entrada diferenciada
d) Numero de certificado de la JUCAID.
e) Firma del beneficiario y su acompañante.
f) Fecha
ARTÍCULO 6º): Para realizar el trámite y acceder al beneficio no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona que presente el certificado de discapacidad vigente. En el caso del acompañante deberá presentar original de Documento Nacional de Identidad.-
ARTÍCULO 7º): El acceso a las entradas diferenciadas deberá realizase con una antelación no menor a setenta y dos horas (72hs.) horas del inicio del evento.-
ARTÍCULO 8º): Transcurrido el plazo establecido los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas diferenciadas.-
ARTÍCULO 9º): Las boleterías y lugares para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar el número de la presente Ordenanza, fecha de sanción, lugar de referencia del municipio para consultas y/o reclamos y la siguiente leyenda:
“ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN PREFERENCIAL”.-
ARTÍCULO 10º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Neuquén o quien en un futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 11º): DEROGASE la Ordenanza Nº 12494.-
ARTÍCULO 12º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (Expediente Nº CD-148-B-2016).-